PRO: Ley de Transporte Micronacional e Intermicronacional
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PRO: Ley de Transporte Micronacional e Intermicronacional
Esta propuesta de Ley se ha realizado teniendo en cuenta la necesidad de impulsar la industria del transporte. Desarrollando esta industria también estaremos ayudando a crear empleo en empresas que desarrollan automóviles de todo tipo, desde motocicletas hasta aviones.
No se ha establecido ninguna regulación sobre si el transporte será gratuito o de pago ya que eso depende del gobierno que esté a cargo de una línea de transporte determinada.
Lo ideal sería poner un horario de líneas de transporte operativas. Por ejemplo, para ir de Netland a Avinyonet habría una línea de 8:00 am a 20:00 pm, por lo que fuera de ese horario el ciudadano solamente podría ir a través de otro transporte que ofrezca líneas a esas horas, o con un vehículo privado - sea motocicleta, coche, etc -. Para que esto sea posible necesitaríamos desarrollar un mapa con las distancias de un sitio a otro, a escala por ejemplo.
El Artículo 5 tendría una aplicación muy buena si se establecen esos horarios que cité arriba. En el caso del ejemplo que expuse, si hay transporte de 8:00 am a 20:00 pm en la línea de Netland-Avinyonet, y un autobús trabajando en esa línea, el vehículo repostaría 3 veces a lo largo de un día laboral.
PROPUESTA: Ley de Transporte Micronacional e Intermicronacional
Preámbulo:
Para impulsar la industria del transporte en la micronación es necesario generar una demanda tanto interna como externa.
Articulo 1:
Desde el apartado en el foro Asgario de Transporte Micronacional, los ciudadanos informarán:
Articulo 2:
El transporte será administrado por cada gobierno, desde el local hasta el federal, pasando por los gobiernos de los respectivos microestados.
Articulo 3:
La administración encargada del transporte será la que se asegure de mantenerlo actualizado, comprando vehículos cuando sea necesario, ofreciendo los servicios a la ciudadanía y poniendo a su disposición varias líneas diarias de transporte.
Articulo 4:
El ciudadano tomará un transporte a una hora determinada que el gobierno encargado establezca y no podrá postear en el otro lugar donde se dirige hasta haber pasado el tiempo que establece la línea de transportes dura el trayecto.
Articulo 5:
Los vehículos de transporte deberán repostar combustible por cada 4 horas de trabajo en cualquier gasolinera abierta en la micronación.
No se ha establecido ninguna regulación sobre si el transporte será gratuito o de pago ya que eso depende del gobierno que esté a cargo de una línea de transporte determinada.
Lo ideal sería poner un horario de líneas de transporte operativas. Por ejemplo, para ir de Netland a Avinyonet habría una línea de 8:00 am a 20:00 pm, por lo que fuera de ese horario el ciudadano solamente podría ir a través de otro transporte que ofrezca líneas a esas horas, o con un vehículo privado - sea motocicleta, coche, etc -. Para que esto sea posible necesitaríamos desarrollar un mapa con las distancias de un sitio a otro, a escala por ejemplo.
El Artículo 5 tendría una aplicación muy buena si se establecen esos horarios que cité arriba. En el caso del ejemplo que expuse, si hay transporte de 8:00 am a 20:00 pm en la línea de Netland-Avinyonet, y un autobús trabajando en esa línea, el vehículo repostaría 3 veces a lo largo de un día laboral.
PROPUESTA: Ley de Transporte Micronacional e Intermicronacional
Preámbulo:
Para impulsar la industria del transporte en la micronación es necesario generar una demanda tanto interna como externa.
Articulo 1:
Desde el apartado en el foro Asgario de Transporte Micronacional, los ciudadanos informarán:
- De su traslado de un punto a otro de la ciudad donde residen o de los Estados Federados de Asgaria en general.
Articulo 2:
El transporte será administrado por cada gobierno, desde el local hasta el federal, pasando por los gobiernos de los respectivos microestados.
Articulo 3:
La administración encargada del transporte será la que se asegure de mantenerlo actualizado, comprando vehículos cuando sea necesario, ofreciendo los servicios a la ciudadanía y poniendo a su disposición varias líneas diarias de transporte.
Articulo 4:
El ciudadano tomará un transporte a una hora determinada que el gobierno encargado establezca y no podrá postear en el otro lugar donde se dirige hasta haber pasado el tiempo que establece la línea de transportes dura el trayecto.
Articulo 5:
Los vehículos de transporte deberán repostar combustible por cada 4 horas de trabajo en cualquier gasolinera abierta en la micronación.
Esteban Navas- Mensajes : 359
Puntos : 626
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Localización : Asgaria
Re: PRO: Ley de Transporte Micronacional e Intermicronacional
Articulo 6:
Los vehículos privados (automóviles, motocicletas, etc) deberán repostar por cada 14 traslados de un lugar a otro.
Los vehículos privados (automóviles, motocicletas, etc) deberán repostar por cada 14 traslados de un lugar a otro.
Esteban Navas- Mensajes : 359
Puntos : 626
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Localización : Asgaria
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