5/2009 Ley de Documento Micronacional de Identidad (DMI)
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5/2009 Ley de Documento Micronacional de Identidad (DMI)
LEY DE DOCUMENTO MICRONACIONAL DE IDENTIDAD
Preambulo:
Ante la necesidad de clarificar la situacion ciudadana de los habitantes de Asgaria, y para poder validar en práctica los derechos civiles, la Honorable Asamblea Nacional sanciona la presente ley.
Artículo 1
Todo Asgario tiene derecho de portar una identidad. Esa identidad, única e intransferible, estará explicitada en el Documento Micronacional de Identidad asgario.
Artículo 2
Es derecho y obligación que todos los ciudadanos de Asgaria posean el DMI, ya que su ciudadanía le será reconocida a través de éste como así también su identidad
Artículo 3
El DMI deberá ser solicitado en el Registro Civil dentro de los 15 días de haber sido aceptada la solicitud de ciudadanía. En caso de vencerse el plazo, el interesado perderá la ciudadanía y deberá repetir el trámite.
Artículo 4
El Estado Asgario, através del Ministerio del Interior, deberá crear un Registro Civil en el cual exista una base de datos detallada de cada ciudadano.
Artículo 5
La doble identidad, y/o la ilegítima apropiación de identidad agena son delitos graves. Y deberán ser duramente penados
Artículo 6
El Registro del DMI constará de los siguientes datos:
Artículo 7
El Número de DMI será escencial para todo tipo de trámites. Y se requerirá a la hora de votar.
Artículo 8
El Registro Civil en su Base de Datos deberá llevar cuenta de cada ciudadano en cuanto a:
Dicho registro estará abierto para el Poder Judicial, y la Policía Federal en caso de ser necesario. Los datos de los ciudadanos no podrán ser divulgados, exceptuando en procesos judiciales.
Artículo 9
Los ciudadanos hasta el día de la fecha de la sanción de esta ley tendrán 15 días para solicitar su DMI en el registro civil.
Preambulo:
Ante la necesidad de clarificar la situacion ciudadana de los habitantes de Asgaria, y para poder validar en práctica los derechos civiles, la Honorable Asamblea Nacional sanciona la presente ley.
Artículo 1
Todo Asgario tiene derecho de portar una identidad. Esa identidad, única e intransferible, estará explicitada en el Documento Micronacional de Identidad asgario.
Artículo 2
Es derecho y obligación que todos los ciudadanos de Asgaria posean el DMI, ya que su ciudadanía le será reconocida a través de éste como así también su identidad
Artículo 3
El DMI deberá ser solicitado en el Registro Civil dentro de los 15 días de haber sido aceptada la solicitud de ciudadanía. En caso de vencerse el plazo, el interesado perderá la ciudadanía y deberá repetir el trámite.
Artículo 4
El Estado Asgario, através del Ministerio del Interior, deberá crear un Registro Civil en el cual exista una base de datos detallada de cada ciudadano.
Artículo 5
La doble identidad, y/o la ilegítima apropiación de identidad agena son delitos graves. Y deberán ser duramente penados
Artículo 6
El Registro del DMI constará de los siguientes datos:
- Fotografía (no es necesario que sea real de la persona)
- Fecha de Nacimiento (REAL)
- Macroestado en el que reside
- Microestado en el que radica, y Ciudad.
- Número de DMI
- Ciudadanía/s
- Participación electoral
Artículo 7
El Número de DMI será escencial para todo tipo de trámites. Y se requerirá a la hora de votar.
Artículo 8
El Registro Civil en su Base de Datos deberá llevar cuenta de cada ciudadano en cuanto a:
- Participación electoral
- cambios de domicilio
- IP's de la/s que postea
- Procesos penales
Dicho registro estará abierto para el Poder Judicial, y la Policía Federal en caso de ser necesario. Los datos de los ciudadanos no podrán ser divulgados, exceptuando en procesos judiciales.
Artículo 9
Los ciudadanos hasta el día de la fecha de la sanción de esta ley tendrán 15 días para solicitar su DMI en el registro civil.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
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