PRO - Documento Micronacional de Identidad
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PRO - Documento Micronacional de Identidad
Creo que es importante que nuestros ciudadanos estén protegidos en cuanto a identidad. Por eso mismo se propone la creación del DMI.
El mismo deberá constar de: una fotografía del ciudadano (no es necesario que sea real), un número de DMI (que será otorgado en el Registro Civil), el nombre completo, y la fecha de nacimiento real. Tambien el microestado en que está radicado.
También debemos crear el Pasaporte Asgario el cual contaría con la misma información. Saludos!
El mismo deberá constar de: una fotografía del ciudadano (no es necesario que sea real), un número de DMI (que será otorgado en el Registro Civil), el nombre completo, y la fecha de nacimiento real. Tambien el microestado en que está radicado.
También debemos crear el Pasaporte Asgario el cual contaría con la misma información. Saludos!
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
Puntos : 1252
Fecha de inscripción : 09/09/2009
Edad : 32
Re: PRO - Documento Micronacional de Identidad
Acción Democrática totalmente A FAVOR.
Esteban Navas- Mensajes : 359
Puntos : 626
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Localización : Asgaria
Re: PRO - Documento Micronacional de Identidad
Bien entonces el Poderl Legislativo crea la siguiente Ley
LEY DE DOCUMENTO MICRONACIONAL DE IDENTIDAD
Preambulo:
Ante la necesidad de clarificar la situacion ciudadana de los habitantes de Asgaria, y para poder validar en práctica los derechos civiles, la Honorable Asamblea Nacional sanciona la presente ley.
Artículo 1
Todo Asgario tiene derecho de portar una identidad. Esa identidad, única e intransferible, estará explicitada en el Documento Micronacional de Identidad asgario.
Artículo 2
Es derecho y obligación que todos los ciudadanos de Asgaria posean el DMI, ya que su ciudadanía le será reconocida a través de éste como así también su identidad
Artículo 3
El DMI deberá ser solicitado en el Registro Civil dentro de los 15 días de haber sido aceptada la solicitud de ciudadanía. En caso de vencerse el plazo, el interesado perderá la ciudadanía y deberá repetir el trámite.
Artículo 4
El Estado Asgario, através del Ministerio del Interior, deberá crear un Registro Civil en el cual exista una base de datos detallada de cada ciudadano.
Artículo 5
La doble identidad, y/o la ilegítima apropiación de identidad agena son delitos graves. Y deberán ser duramente penados
Artículo 6
El Registro del DMI constará de los siguientes datos:
Artículo 7
El Número de DMI será escencial para todo tipo de trámites. Y se requerirá a la hora de votar.
Artículo 8
El Registro Civil en su Base de Datos deberá llevar cuenta de cada ciudadano en cuanto a:
Dicho registro estará abierto para el Poder Judicial, y la Policía Federal en caso de ser necesario. Los datos de los ciudadanos no podrán ser divulgados, exceptuando en procesos judiciales.
Artículo 9
Los ciudadanos hasta el día de la fecha de la sanción de esta ley tendrán 15 días para solicitar su DMI en el registro civil.
LEY DE DOCUMENTO MICRONACIONAL DE IDENTIDAD
Preambulo:
Ante la necesidad de clarificar la situacion ciudadana de los habitantes de Asgaria, y para poder validar en práctica los derechos civiles, la Honorable Asamblea Nacional sanciona la presente ley.
Artículo 1
Todo Asgario tiene derecho de portar una identidad. Esa identidad, única e intransferible, estará explicitada en el Documento Micronacional de Identidad asgario.
Artículo 2
Es derecho y obligación que todos los ciudadanos de Asgaria posean el DMI, ya que su ciudadanía le será reconocida a través de éste como así también su identidad
Artículo 3
El DMI deberá ser solicitado en el Registro Civil dentro de los 15 días de haber sido aceptada la solicitud de ciudadanía. En caso de vencerse el plazo, el interesado perderá la ciudadanía y deberá repetir el trámite.
Artículo 4
El Estado Asgario, através del Ministerio del Interior, deberá crear un Registro Civil en el cual exista una base de datos detallada de cada ciudadano.
Artículo 5
La doble identidad, y/o la ilegítima apropiación de identidad agena son delitos graves. Y deberán ser duramente penados
Artículo 6
El Registro del DMI constará de los siguientes datos:
- Fotografía (no es necesario que sea real de la persona)
- Fecha de Nacimiento (REAL)
- Macroestado en el que reside
- Microestado en el que radica, y Ciudad.
- Número de DMI
- Ciudadanía/s
- Participación electoral
Artículo 7
El Número de DMI será escencial para todo tipo de trámites. Y se requerirá a la hora de votar.
Artículo 8
El Registro Civil en su Base de Datos deberá llevar cuenta de cada ciudadano en cuanto a:
- Participación electoral
- cambios de domicilio
- IP's de la/s que postea
- Procesos penales
Dicho registro estará abierto para el Poder Judicial, y la Policía Federal en caso de ser necesario. Los datos de los ciudadanos no podrán ser divulgados, exceptuando en procesos judiciales.
Artículo 9
Los ciudadanos hasta el día de la fecha de la sanción de esta ley tendrán 15 días para solicitar su DMI en el registro civil.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
Puntos : 1252
Fecha de inscripción : 09/09/2009
Edad : 32
Re: PRO - Documento Micronacional de Identidad
Buen texto, muy completo.
Esteban Navas- Mensajes : 359
Puntos : 626
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Localización : Asgaria
Re: PRO - Documento Micronacional de Identidad
Me gustaría que se otorguen los números faltantes
Rafael Roca- Mensajes : 118
Puntos : 209
Fecha de inscripción : 04/08/2011
Localización : Asgaria
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