Decreto Nº2 del 2010 sobre la Productividad y la Jornada Laboral
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Decreto Nº2 del 2010 sobre la Productividad y la Jornada Laboral
Decreto Nº2 del 2010 sobre la Productividad y la Jornada Laboral
Con el objeto de instalar cuanto antes un programa efectivo de desarrollo económico digital simulatorio e industrial, el Gobierno Federal fija los puntos necesarios a tal transición a partir del presente Decreto 2/2010.
Artículo 1. Se establece que solamente los ciudadanos digitales (Inteligencia Artificial) deberán realizar las tareas de producción y trabajos de elaboración.
Artículo 2. Los complementos para la regulación de este tipo de actividades que no figuren en el presente decreto deberán cumplir con lo expuesto en el Decreto 1/2010.
Artículo 3. Queda establecido el Salario Mínimo Interprofesional en 800 ASGDR que cada ciudadano digital (IA) deberá percibir semanalmente.
Artículo 4. Cada microestado tiene libertad para administrar como considere oportuno los consumos obligatorios por ciudadano, pudiendo de esta manera aumentar la obligatoriedad bien de alimentos, agua o cualquier otro producto como estime oportuno. También tendrá libertad a la hora de regular los impuestos y el Salario Mínimo en su territorio. El Gobierno Federal no se hará de ninguna forma responsable de posibles fallos derivados de la toma de este tipo de decisiones.
Cláusula Adicional: La Presidencia de Asgaria solicita a los medios de comunicación micronacionales que expliquen con un lengaje claro y diáfano las nuevas reformas implementadas a través del presente Decreto, para que la ciudadanía comprenda sus nuevos derechos y obligaciones, y se anime a crear y mantener empresas.
En Asgaria, a 25 de enero de 2010
Esteban Navas.
Con el objeto de instalar cuanto antes un programa efectivo de desarrollo económico digital simulatorio e industrial, el Gobierno Federal fija los puntos necesarios a tal transición a partir del presente Decreto 2/2010.
Artículo 1. Se establece que solamente los ciudadanos digitales (Inteligencia Artificial) deberán realizar las tareas de producción y trabajos de elaboración.
Artículo 2. Los complementos para la regulación de este tipo de actividades que no figuren en el presente decreto deberán cumplir con lo expuesto en el Decreto 1/2010.
Artículo 3. Queda establecido el Salario Mínimo Interprofesional en 800 ASGDR que cada ciudadano digital (IA) deberá percibir semanalmente.
Artículo 4. Cada microestado tiene libertad para administrar como considere oportuno los consumos obligatorios por ciudadano, pudiendo de esta manera aumentar la obligatoriedad bien de alimentos, agua o cualquier otro producto como estime oportuno. También tendrá libertad a la hora de regular los impuestos y el Salario Mínimo en su territorio. El Gobierno Federal no se hará de ninguna forma responsable de posibles fallos derivados de la toma de este tipo de decisiones.
Cláusula Adicional: La Presidencia de Asgaria solicita a los medios de comunicación micronacionales que expliquen con un lengaje claro y diáfano las nuevas reformas implementadas a través del presente Decreto, para que la ciudadanía comprenda sus nuevos derechos y obligaciones, y se anime a crear y mantener empresas.
En Asgaria, a 25 de enero de 2010
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