PROYECTO - Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural
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PROYECTO - Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural
PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIO CULTURAL
El Senado reunidos en Congreso sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente: a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollodel país;c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional;d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
ARTICULO 2 - Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios decomunicación,hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras;b) Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobadospor los organismos competentes.Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.
ARTICULO 3 - A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes:a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión ;c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;d) Proveedoras de acceso a Internet;e) Empresas de difusión en vía pública.
ARTICULO 4 - A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional:a) Personas físicas de nacionalidad asgaria,y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos asgarios.b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad asgaria y domiciliadas en el país.A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
El Senado reunidos en Congreso sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente: a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollodel país;c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional;d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
ARTICULO 2 - Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios decomunicación,hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras;b) Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobadospor los organismos competentes.Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.
ARTICULO 3 - A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes:a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión ;c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;d) Proveedoras de acceso a Internet;e) Empresas de difusión en vía pública.
ARTICULO 4 - A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional:a) Personas físicas de nacionalidad asgaria,y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos asgarios.b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad asgaria y domiciliadas en el país.A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
Puntos : 1252
Fecha de inscripción : 09/09/2009
Edad : 32
Re: PROYECTO - Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural
Partido Liberal - Acción Democrática solicita a la cámara:
La creación de centros dedicados a la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, especializados dirigidos por la iniciativa privada de los ciudadanos asgarios interesados en desarrollarlos, pero recibiendo apoyo de los entes públicos micronacionales.
Además, solicitamos un aumento en la tasa de participación extranjera hasta el 45%, considerando al proteccionismo muy perjudicante para la inversión extranjera en el país.
La creación de centros dedicados a la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, especializados dirigidos por la iniciativa privada de los ciudadanos asgarios interesados en desarrollarlos, pero recibiendo apoyo de los entes públicos micronacionales.
Además, solicitamos un aumento en la tasa de participación extranjera hasta el 45%, considerando al proteccionismo muy perjudicante para la inversión extranjera en el país.
Saturnino Valdespina- Mensajes : 17
Puntos : 33
Fecha de inscripción : 27/08/2011
Re: PROYECTO - Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural
Saturnino Valdespina escribió:Partido Liberal - Acción Democrática solicita a la cámara:
La creación de centros dedicados a la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, especializados dirigidos por la iniciativa privada de los ciudadanos asgarios interesados en desarrollarlos, pero recibiendo apoyo de los entes públicos micronacionales.
Además, solicitamos un aumento en la tasa de participación extranjera hasta el 45%, considerando al proteccionismo muy perjudicante para la inversión extranjera en el país.
Ese punto es interesante. En concreto vendría a ser la subvención a entes educativos ó científicos privados por parte del Estado?.
La tasa de participación extranjera del 30% creemos que es prudente, tratandose de medios de comunicación. A lo sumo un 35%.
Atentamente
Elisa Von Braun- Mensajes : 55
Puntos : 108
Fecha de inscripción : 15/07/2010
Re: PROYECTO - Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural
Nuestra propuesta va dirigida a hacer que el Gobierno Federal apoye la iniciativa privada animando así a los ciudadanos para crear nuevos centros especializados, si no hay respaldo oficial detrás, puede que no se sientan motivados.
Por principios estamos claramente a favor de un libre mercado por lo que nos oponemos a la medida proteccionista, no hacerlo sería incoherente con nuestro programa, aun así abogamos por un 35% antes que un 30%.
Por principios estamos claramente a favor de un libre mercado por lo que nos oponemos a la medida proteccionista, no hacerlo sería incoherente con nuestro programa, aun así abogamos por un 35% antes que un 30%.
Saturnino Valdespina- Mensajes : 17
Puntos : 33
Fecha de inscripción : 27/08/2011
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