PROYECTO: Ley de Delitos Varios
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PROYECTO: Ley de Delitos Varios
Código de Delitos Varios
Introducción
Conociendo que el Estado Asgario debe otorgar derechos a los ciudadanos, como así también mediar para hacer posible la convivencia en sociedad del Ser Humano.
El Ciudadano, asi como es beneficiario de derechos, también es digno de cargar con las obligaciones propias de la vida en comunidad.
Para fomentar la convivencia pacífica de todos los seres humanos que deseen habitar suelo asgario nace ésta ley
PARTE I - DELITOS COMUNES Y PENAS
Art 1- Será considerado delito cualquier acción que viole una ley ó norma que emane del Estado Federal, del Estado Microestatal o del Estado Municipal. 2 En caso de ser una acción que atente contra la dignidad, vida, o libertad del Ser Humano también será considerado delito para cualquier juzgado comun o extraordinario. 3 En ambos casos el delito deberá ser penado siempre por un Tribunal ordinario o extraordinario dentro de las normas asgarias. 4 No todos los delitos están estipulados en la presente Ley, ya que la presente debe ser complementaria a todo el sistema legal asgario.
Art 2- Es considerado un delito la Discriminación, un hecho de discriminación probable hacia otra persona por su posición política, sexual, religiosa ó racial será castigado con una pena de entre 5 y 20 días de Banneo según lo crea conveniente el Juez
Art 3- La acción demostrable que una persona cuente con más de una cuenta/personalidad en los territorios digitales, para cualquier tipo de fin, será considerado poseedor de "Cuentas Clon", lo que equivale a de entre 15 días y banneo permanente. Según lo establezca el Tribunal encargado.
Art 4- Será considerado un delito mayor la censura de un Ciudadano hacia otro por cualquier tipo de motivos, de ser motivos establecidos en el Articulo 2 la pena podrá ser mayor. La Pena será de entre 1 y 10 dias de banneo
Art 5- Alterar el orden público ó cívico también puede ser considerado un delito, que según establezca el Juez puede penar con hasta dos semanas de banneo.
Art 6- Será considerada Asociación Ilícita cualquiera que no esté estipulada dentro de la Ley Federal ó Microestatal en cuestión. La Asociación Ilícita puede penarse con hasta un banneo permanente, dependiendo de la gravedad de la situación.
Art 7- Cualquier tipo de acción "Hacker" con las cuentas de mails, cuentas de foro, u otras que tengan que ver con Asgaria, de un ciudadano asgario también será considerado un delito. Que puede ser penado con hasta un banneo temporal, y hasta un ataque Hacker del Estado Asgario sobre el delincuente si se probase que éste no es ciudadano.
Art 8- Será considerada Tentativa a la Acción Hacker, cualquier tipo de amenaza probable. Puede ser penada con hasta dos meses de banneo.
Art 9- La "Justicia a Mano Propia" será también penada con hasta 3 semanas de banneo. 2 será considerada "justicia a mano propia" cualquier reacción que resulte de una acción delictiva 3 La "Justicia a Mano Propia" no podrá ser penada si se comprueba que fué utilizada como último recurso en casos de Tentativa o Amenaza de Hacker, Acción Hacker, o defensa por cualquier otro delito de gran magnitud
Art 10- "Agravio de Censura" es un delito. 2 el Agravio de Censura se aplica cuando un ciudadano pretende o censura por cualquier motivo a otro/s 3 Será penado con hasta una semana de banneo 4 no será penado si se demuestra una situación similar a la del inciso 3 del Artículo 9
Art 11- La "Compraventa real de artículos no aptos", como drogas, armamento, etc. Será penada con penas de hasta banneo temporal, según lo amerite el caso.
Art 12- La Propaganda Tipo Spam en los territorios digitales es considerado un delito con una pena de hasta 2 semanas de banneo.
PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES
Art 13- La Ley Asgaria toma para su sistema legal el Concurso Real, lo que permite la sumatoria de penas de los diferentes crimenes
Art 14- En caso de un delito reiterado, o distintos delitos reiterados, el juez puede agravar aún más una pena.
Art 15- El Banneo temporal puede ser utilizado para cualquier otro crimen no establecido en la presente ley, pero que la gravedad del caso lo amerite
Art 16- La Presente Ley puede ser modificada, vetada, cuando el Congreso Federal Asgario lo vote.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
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Fecha de inscripción : 09/09/2009
Edad : 32
Re: PROYECTO: Ley de Delitos Varios
Me gusta. A FAVOR!
Jack Ackerman- Mensajes : 278
Puntos : 417
Fecha de inscripción : 03/09/2009
Edad : 33
Re: PROYECTO: Ley de Delitos Varios
Buena medida, mi voto es positivo
Francisco Lopardo- Mensajes : 23
Puntos : 26
Fecha de inscripción : 06/11/2009
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