Estados Federados de Asgaria
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1/2009 - Ley Fundamental del Estado Asgario [DEROGADA]

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Mensaje  Luis Saint Meran Miér Nov 11, 2009 8:09 pm

Presentada por: Luis Saint Meran-Jack Ackerman
Aprobada por: 2/3 de los Congresistas

Ley Fundamental Transitoria del Estado Asgario:


Preámbulo:

Con el fin de
reorganizar el Estado Federal, bajo los preceptos de unión, libertad y
bienestar popular, velando siempre por un estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano, e insertarnos en los nuevos tiempos micronacionales,
los Representantes de todos los pueblos asgarios sancionamos la
presente Ley Fundamental para la Organización del Estado Nacional.



PARTE I - Disposiciones generales de la Ley

Articulo 1
La
presente ley es de carácter transitoria y entrará en vigencia siempre
que la población asgaria sea menor a 19 ciudadanos activos. Ésta ley no
puede contradecir ni ser contradecida por la Constitución Nacional. Ésta ley entrará en vigencia siempre que sea puesta en funciones por un Decreto Presidencial especial. Y dejará de funcionar de la misma manera.

Articulo 2
Mientras
ésta ley esté vigente los Estados Federados de Asgaria se organizarán
en forma de República Popular de Representación Legislativa Directa.

Artículo 3
La soberanía reside en el pueblo de asgaria. Se garantiza la libertad de los ciudadanos y la igualdad de derechos

Artículo 4
Los poderes del Estado se dividen en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

PARTE II - Organizacion de los Poderes del Estado

CAPITULO I
Poder Legislativo:


Articulo 5
En referencia al Poder Legislativo, este recaerá en manos de la Asamblea Comunitaria.

Articulo 6
Cada ciudadano asgario activo poseerá voz y voto en la Asamblea Comunitaria. Algunas de sus atribuciones son:




  1. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
  2. Recibir el juramento de ley al Presidente y darle posesión de
    su cargo;
  3. Debatir y votar proyectos de ley enviados por los asambleístas.
  4. Autorizar al Presidente a declarar la guerra o la paz
  5. Ratificar tratados intermicronacionales referidos a la demarcación territorial de Asgaria, o asuntos de importancia.
  6. Aceptar o no la renuncia del presidente. La Asamblea comprobará la autenticidad de la renuncia
    respectiva;
  7. Dar posesión de la Presidencia de la Federacion, al Primer Ministro en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,
  8. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la ley, deban ser designados por la Asamblea; aceptarles o no la
    renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;
  9. Interpelar a los ministros de Estado; y
  10. Conceder condecoraciones propias de la Asamblea, a asgarios y extranjeros.
  11. Todas las demás atribuciones que le asignen otras leyes.
Articulo 7
Cada proyecto de ley y desición por parte de la Asamblea Comunitaria
tendrá dos días (48hs) para ser debatido una vez presentado, sin
incluír el día de registro.
En cada debate distinto los ciudadanos
deben "registrarse" para participar. El tiempo para registrarse durará
24 hs. Sin excepciones.
La votación de dicho proyecto de ley durará
un máximo de 48 hs. Quien no se haya presentado, aunque se haya
registrado, dentro de esos términos a votar, no podrá hacerlo luego.
Quien no se haya registrado en el debate, perderá su derecho a votar en
esa desición o proyecto a ley.

Articulo 8
Los ciudadanos podrán asociarse en partidos político o sindicatos para participar en la Asamblea

Articulo 9
La Asamblea votará y propondrá al Presidente de la Nación, pudiendose
presentar aquellos que tengan el apoyo de 2 ciudadanos activos mas, conformando un Partido o Alianza política.

CAPITULO II
Poder Ejecutivo


Artículo 10
El Poder Ejecutivo recaerá en el Presidente de la Nación (a partir de
ahora Presidente) y sus Ministros (elegidos por el propio presidente). Las facultades del presidente son, entre otras:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.
d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes,
dictar los decretos para los que estuvieren facultados, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el
estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de
emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al
Congreso en sus sesiones inmediatas.
g) Presentar iniciativas de ley a la Asamblea Comunitaria
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por
el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del
Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
i) Presentar anualmente la Asamblea Comunitaria, cada 30 dìas, informe escrito sobre la situación general de la
República y de los negocios de su administración.
j) Coordinar en Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
k) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
m) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales,
celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con
la ley.
n) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.
ñ) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
o) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren
incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos
legales por actos u omisiones en el orden administrativo.
p) Nombrar y remover a los Ministros de Estado,
Secretarios de la Presidencia, embajadores y demás
funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
q) Conceder condecoraciones a asgarios y extranjeros.
r) Todas las demás funciones que le asigne esta la ley.s) Declarar, previa autorización de la Asamblea, la guerra o la paz.

Articulo 11
1. El Presidente de la Nación tendrá un mandato de 65 días. En el
caso de que nadie se presente para sucederlo, continuará en el cargo
como Presidente Interino de la Nación. Tendrá los mismos poderes,
derechos y deberes que si fuera electo.
2.
En caso de inactividad por su parte por más de siete días, la Asamblea
Comunitaria estará en su derecho de nombrar un nuevo Presidente

Articulo 12
Si hubiera empate en los votos para la elección del
Presidente, se procedería a una segunda vuelta. Si el empate persiste,
será nombrado el Presidente según estas preferencias:

1º- Que no fuera Presidente en la legislatura anterior
2º- Aquel que haya sido Presidente en menos ocasiones

CAPITULO III
Poder Judicial


Articulo 13
El Poder Judicial se regirá Jurado Popular, que decidirá si el acusado es culpable o inocente.

Articulo 14
El Fiscal General será elegido por la Asamblea Comunitaria. Será elegido cada 2 meses.

Articulo 15
El
Juez, que se encargará de imponer la pena sobre los acusados declarados
culpables por el Jurado Popular, será elegido por la Asamblea
Comunitaria. No podrá tener ningún interés en dicho juicio.

Luis Saint Meran

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