DEBATE | Tratado de Libre Comercio con la Confederación Hessiana
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DEBATE | Tratado de Libre Comercio con la Confederación Hessiana
El Gobierno Federal a suscrito el TLC-HA (Tratado de Libre Comercio Hesse-Asgaria). Efectivamente, y como dicta la Constitución Nacional este tratado debe ser ratificado por nuestro órgano legislativo el H. Congreso Federal.
Los Estados Federados de Asgaria y la Confederación Hessiana del Gran Ducado, por decisión soberana, celebran el siguiente:
Tratado de Libre Comercio
Las micronaciones contrayentes de éste Tratado, acuerdan:
1. Crear un área de libre comercio, correspondiente al territorio, dependencias y administraciones de cada micronación donde tenga lugar las actividades de Economía de Simulación.
2. Contraer las obligaciones inherentes a la preservación de dicha área de libre comercio, adoptando las medidas que se establecerán en éste Tratado y todas aquellas que sean necesarias para que los objetivos buscados por las medidas pactadas puedan cumplirse sin apuros. Las acciones anexas deberán ser consultadas en Junta de Partes.
3. Establecer la Junta de Partes, que consistirá en la reunión de plenipotenciarios de cada micronación contrayente de éste Tratado. La Junta de Partes se reunirá cada vez que exista una controversia sobre el estado de éste Tratado. En aquellas controversias referentes a la aplicación de éste Tratado, tendrán jurisdicción los tribunales locales versados en la materia.
4. Establecer las Secciones Comerciales, que habrá una por cada micronación contrayente, residiendo en el punto donde el gobierno de tal micronación lo acuerde; y que proporcionará información a los ciudadanos sobre las oportunidades referentes a la zona de libre comercio así como requisitos especiales para el tráfico legal de bienes.
Las micronaciones contrayentes de éste Tratado estarán obligadas, en consiguiente a:
5. Eliminar los aranceles sobre importaciones relativos a agricultura, ganadería y pesca en un periodo no mayor a diez días laborales. Las tarifas establecidas en éste periodo no sobrepasarán las que existan a la firma de éste Tratado.
6. Eliminar los aranceles sobre importaciones relativos a minería y explotación de madera o bienes subterráneos, en un periodo no mayor a veinticinco días laborales.
7. Eliminar todos los aranceles relativos al sector secundario, en un periodo no mayor a treinta y cinco días laborales. Los acuerdos a los que los particulares hayan llegado en financiamiento de aranceles serán respetados hasta la supresión total de los aranceles relativos al sector secundario.
8. Eliminar todos los aranceles sobre importaciones relativos al sector terciario, en un periodo no mayor a quince días laborales.
9. Los aranceles de importación relativos a las actividades económicas realizadas por sociedades mercantiles públicas serán abolidos a partir de los sesenta días laborales.
10. Todas las eliminaciones de aranceles de las que habla éste Tratado podrán ser graduales o inmediatas, acorde a los periodos establecidos en éste Tratado.
11. Las aduanas permitirán el libre tránsito de las mercancías, que podrán franquear las fronteras o los puertos únicamente presentando las documentaciones probatorias de la legalidad de las mercancías y el pago de los aranceles correspondientes (cuando éstos estén todavía vigentes).
12. Si cumplido el plazo, una micronación no ha abolido los correspondientes aranceles, la otra micronación podrá imponer sanciones al mercado de tal micronación, con la instauración de aranceles sobre determinados sectores. Las sanciones al mercado deberán ser proporcionales a los aranceles no abolidos por la micronación en cuestión.
13. Ninguna tarifa podrá ser exigida, a posterioridad, para la importación y exportación de bienes. Éste Tratado establece la prohibición de crear aranceles que graven la importación y exportación de bienes.
14. Diez días laborales después de cumplido el último plazo de eliminación de aranceles sobre la importación, las micronaciones contrayentes de éste Tratado procederán, en un máximo de 20 días laborales, a la eliminación total de cualquier arancel sobre la exportación, si los hubiere, y tomarán las medidas jurídicas correspondientes para garantizar la continuidad del libre comercio.
15. A través de las Juntas de Partes, las micronaciones contrayentes acuerdan exponer, en caso de que las haya, las debilidades de los sectores económicos que se vean expuestos como resultado de la abolición de aranceles. La exposición de las debilidades será con el único objetivo de tomar medidas internas en ambas micronaciones para complementar la economía y proteger los sectores débiles, nunca para la instauración o restauración de aranceles.
16. Éste Tratado condena explícitamente las medidas proteccionistas, por lo que en caso de que una de las partes hiciere uso del proteccionismo, la otra parte podrá implementar medidas de sanción, concretamente orientadas a implementar aranceles que hagan contrapeso a las políticas proteccionistas.
17. Las mercancías, sean locales o extranjeras, jamás serán gravadas en su paso por las fronteras y puertos, sea cual sea la condición. Las micronaciones parte iniciarán conversaciones para fomentar un área de libre circulación de trabajadores.
Las partes firman éste Tratado en la ciudad de Hesse, G. C. C., a seis de octubre del dos mil diez.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
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Jack Ackerman- Mensajes : 278
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