4/2009 - Ley orgánica sobre Lagunas del Derecho
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4/2009 - Ley orgánica sobre Lagunas del Derecho
Introducción:
Para evitar lagunas del derecho, y para organizar el sistema legal de los Estados Federados de Asgaria, nace la presente Ley Orgánica.
En Caso de Contradicción
Art. 1 - La Jerarquía de todas las leyes federales que se vean afectadas o contradecidas por otras leyes federales o leyes microestatales se basarán en el presente documento.
Art. 2 - La Ley Asgaria acepta primeramente el Principio de Jerarquía, estableciendolo de la siguiente manera:
Art. 3- En caso que el Principio de Jerarquía no pudiese resolver un asunto, lo hará el Principio de Novedad, por el cual una ley nueva deroga todas aquellas disposiciones de leyes anteriores del mismo rango que se opongan a ésta.
En Caso de no Existir una Ley para Solucionar un Asunto
Art 4- El Juez puede recurrir a las fuentes del Derecho que se citarán a continuación en caso de no existir una ley concreta para un caso delictivo, y en el oden que se citarán
Art 5- La Jurisprudencia es fuente de derecho. Así mismo, se considera que es vinculante. Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas.
Art 6- Se consideran Principios Generales del Estado a los valores que dicta la Constitución o Ley Fundamental de Asgaria, así como los que dicta la Ley de Políticas de Estado.
Art 7- Se entiende por Analogía, basarse en una ley parecida del marco jurídico asgario para resolver el caso delictivo. También podrán emplearse, en caso de no poder el caso, la analogía con la legislación de una micronación o macroestado, teniendose como preferencia los macroestados de España y Argentina.
Art 8- La Costumbre es la actitud y la calificación o descalificación mantenida por la ciudadanía mayoritariamente y durante un tiempo razonable.
Disposiciones Derogatorias
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan a la presente Ley Orgánica.
Disposición Final Única
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en la Biblioteca de Resoluciones.
Para evitar lagunas del derecho, y para organizar el sistema legal de los Estados Federados de Asgaria, nace la presente Ley Orgánica.
En Caso de Contradicción
Art. 1 - La Jerarquía de todas las leyes federales que se vean afectadas o contradecidas por otras leyes federales o leyes microestatales se basarán en el presente documento.
Art. 2 - La Ley Asgaria acepta primeramente el Principio de Jerarquía, estableciendolo de la siguiente manera:
- Constitución Nacional o Ley Fundamental
- Tratados Intermicronacionales
- Ley Orgánica Federal
- Ley Federal
- Decreto Presidencial Federal
- Constitución Microestatal
- Ley Orgánica Microestatal
- Ley Microestatal
- Decreto Ejecutivo Microestatal
- Ordenanza Municipal
- Otras Normas Jurídicas
Art. 3- En caso que el Principio de Jerarquía no pudiese resolver un asunto, lo hará el Principio de Novedad, por el cual una ley nueva deroga todas aquellas disposiciones de leyes anteriores del mismo rango que se opongan a ésta.
En Caso de no Existir una Ley para Solucionar un Asunto
Art 4- El Juez puede recurrir a las fuentes del Derecho que se citarán a continuación en caso de no existir una ley concreta para un caso delictivo, y en el oden que se citarán
- Jurisprudencia
- Analogía
- Costumbre
- Principios Generales del Estado
Art 5- La Jurisprudencia es fuente de derecho. Así mismo, se considera que es vinculante. Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas.
Art 6- Se consideran Principios Generales del Estado a los valores que dicta la Constitución o Ley Fundamental de Asgaria, así como los que dicta la Ley de Políticas de Estado.
Art 7- Se entiende por Analogía, basarse en una ley parecida del marco jurídico asgario para resolver el caso delictivo. También podrán emplearse, en caso de no poder el caso, la analogía con la legislación de una micronación o macroestado, teniendose como preferencia los macroestados de España y Argentina.
Art 8- La Costumbre es la actitud y la calificación o descalificación mantenida por la ciudadanía mayoritariamente y durante un tiempo razonable.
Disposiciones Derogatorias
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan a la presente Ley Orgánica.
Disposición Final Única
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en la Biblioteca de Resoluciones.
Luis Saint Meran- Mensajes : 675
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