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6/2009 - Ley de Ciudadanía Asgaria

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Mensaje  Luis Saint Meran Jue Ene 07, 2010 5:06 pm

Ley de Ciudadanía Asgaria


Preámbulo:
La necesidad de realizar controles censales mas precisos, y la importancia de ajustar y medir la actividad en nuestra micronación, impulsan esta ley.

Articulo 1:

Toda persona puede buscar la ciudadanía asgaria, siempre que

  • No esté acusado de cargos penales en otras micronaciones

Articulo 2:

La Ciudadanía será dividida entre "Activos" e "Inactivos"

Articulo 3:

El Ciudadano activo es quien haya posteado mas de cuatro veces en una semana. Quien se ausente del foro por mas de 10 días, sin previo aviso, será considerado "inactivo".

Artículo 4:

El Ciudadano activo es quien tiene la capacidad de ejercer todos los derechos civiles. Está habilitado a participar en elecciones y a participar en la Asamblea Comunitaria.
El ciudadano inactivo podrá desempeñarse en cualquier ambiente en la micronación pero no podrá votar en elecciones, ni presentarse, ni participar de los debates o votaciones de la Asamblea Comunitaria

Articulo 5:

El Ciudadano inactivo podrá recuperar su "actividad" si demuestra 10 días de actividad frecuente. Es decir al menos diez post's.

Luis Saint Meran

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